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Artículo 48 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Junta constituyente. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Junta constituyente

1. La junta estará presidida por el promotor que aparezca como primer firmante del programa de fundación y, en su ausencia, por el que elijan los restantes promotores. Actuará de secretario el suscriptor que elijan los asistentes.

2. Para que la junta pueda constituirse validamente, deberá concurrir a ella, en nombre propio o ajeno, un número de suscriptores que represente, al menos, la mitad del capital suscrito. La representación para asistir y votar se regirá por lo establecido en esta ley.

3. Antes de entrar en el orden del día se confeccionará la lista de suscriptores presentes en la forma prevista en esta ley.

En lenguaje claro

El artículo 48 de la Ley de Sociedades de Capital regula cómo se organiza la llamada «junta constituyente» en la fundación por suscripción pública.

El precepto fija tres reglas. Primera, quién dirige la reunión: la presidencia corresponde al promotor que firmó primero el programa de fundación y, si no está, al que elijan los demás promotores; el secretario será el suscriptor elegido por los asistentes. Segunda, para que la junta quede válidamente constituida debe asistir, en nombre propio o ajeno, un número de suscriptores que represente al menos la mitad del capital suscrito, rigiéndose la representación para asistir y votar por lo establecido en esta ley. Tercera, antes de entrar en el orden del día debe confeccionarse la lista de suscriptores presentes en la forma prevista en esta ley.

Para aplicar este artículo a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién preside la junta constituyente?
La preside el promotor que figure como primer firmante del programa de fundación y, en su ausencia, el que elijan los demás promotores.
¿Qué quórum se exige para constituir válidamente la junta?
Debe concurrir, en nombre propio o ajeno, un número de suscriptores que represente al menos la mitad del capital suscrito.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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