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MER Mercantil

Artículo 47 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Convocatoria de la junta constituyente. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Convocatoria de la junta constituyente

1. En el plazo máximo de seis meses contados a partir del depósito del programa de fundación y del folleto informativo en el Registro Mercantil, los promotores convocarán mediante carta certificada y con quince días de antelación, como mínimo, a cada uno de los suscriptores de las acciones para que concurran a la junta constituyente, que deliberará en especial sobre los siguientes extremos:

a) Aprobación de las gestiones realizadas hasta entonces por los promotores.

b) Aprobación de los estatutos sociales.

c) Aprobación del valor que se haya dado a las aportaciones no dinerarias, si las hubiere.

d) Aprobación de los beneficios particulares reservados a los promotores, si los hubiere.

e) Nombramiento de las personas encargadas de la administración de la sociedad.

f) Designación de la persona o personas que deberán otorgar la escritura fundacional de la sociedad.

2. En el orden del día de la convocatoria se habrán de transcribir, como mínimo, todos los asuntos anteriormente expuestos. La convocatoria habrá de publicarse, además, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

En lenguaje claro

El artículo 47 de la Ley de Sociedades de Capital regula la convocatoria de la junta constituyente. Los promotores disponen de un plazo máximo de seis meses desde que depositaron el programa de fundación y el folleto informativo en el Registro Mercantil para convocar esta reunión.

La convocatoria se hace por carta certificada a cada suscriptor, con al menos quince días de antelación, y también debe publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. El orden del día tiene que incluir, como mínimo, la aprobación de las gestiones de los promotores, la aprobación de los estatutos, la aprobación del valor dado a las aportaciones no dinerarias si las hubiere, la aprobación de los beneficios particulares reservados a los promotores si los hubiere, el nombramiento de las personas encargadas de la administración y la designación de quien o quienes otorgarán la escritura fundacional.

Para aplicar este artículo a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tienen los promotores para convocar la junta constituyente?
Un plazo máximo de seis meses desde el depósito del programa de fundación y del folleto informativo en el Registro Mercantil.
¿Cómo se debe comunicar la convocatoria a los suscriptores?
Mediante carta certificada enviada a cada suscriptor con al menos quince días de antelación, y además publicándose en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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