El texto oficial, literal
Boletín de suscripción
1. La suscripción de acciones se hará constar en un documento que, mencionando la expresión «boletín de suscripción», se extenderá por duplicado y contendrá, al menos, las siguientes indicaciones:
a) La denominación de la futura sociedad y la referencia a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y al Registro Mercantil donde se hayan depositado el programa de fundación y el folleto informativo, así como la indicación del Boletín Oficial del Registro Mercantil en el que se haya publicado su extracto.
b) El nombre y apellidos o la razón o denominación social, la nacionalidad y el domicilio del suscriptor.
c) El número de acciones que suscribe, el valor nominal de cada una de ellas y su clase y serie, si existiesen varias.
d) El importe del valor nominal desembolsado.
e) La expresa aceptación por parte del suscriptor del contenido del programa de fundación.
f) La identificación de la entidad de crédito en la que, en su caso, se verifiquen las suscripciones y se desembolsen los importes mencionados en el boletín de suscripción.
g) La fecha y firma del suscriptor.
2. Un ejemplar del boletín de suscripción quedará en poder de los promotores, entregándose un duplicado al suscriptor con la firma de uno de los promotores, al menos, o la de la entidad de crédito autorizada por éstos para admitir las suscripciones.
En lenguaje claro
El artículo 46 de la Ley de Sociedades de Capital indica cómo se hace constar la suscripción de acciones. Esa suscripción debe reflejarse en un documento llamado «boletín de suscripción», que se extiende por duplicado.
Este boletín debe contener, al menos, varios datos: la denominación de la futura sociedad y las referencias a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, al Registro Mercantil donde se hayan depositado el programa de fundación y el folleto informativo, y al Boletín Oficial del Registro Mercantil en el que se haya publicado su extracto; el nombre y apellidos o razón o denominación social, la nacionalidad y el domicilio del suscriptor; el número, valor nominal, clase y serie de las acciones suscritas; el importe del valor nominal desembolsado; la aceptación expresa del programa de fundación; la identificación, en su caso, de la entidad de crédito; y la fecha y firma del suscriptor.
De los dos ejemplares, uno queda en poder de los promotores y el otro se entrega al suscriptor, firmado al menos por un promotor o por la entidad de crédito autorizada por éstos para admitir las suscripciones. Para interpretar este trámite en un caso concreto, consulte a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué datos debe contener un boletín de suscripción?
- Debe incluir, al menos, la denominación de la futura sociedad y sus referencias ante la CNMV, el Registro Mercantil y el BORME; los datos del suscriptor; el número, valor nominal, clase y serie de las acciones; el importe del valor nominal desembolsado; la aceptación expresa del programa de fundación; la identificación, en su caso, de la entidad de crédito; y la fecha y firma del suscriptor.
- ¿A quién se entregan los ejemplares del boletín de suscripción?
- Un ejemplar queda en poder de los promotores y el duplicado se entrega al suscriptor, firmado al menos por un promotor o por la entidad de crédito autorizada por éstos para admitir las suscripciones.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.