El texto oficial, literal
Indisponibilidad de las aportaciones
Las aportaciones serán indisponibles hasta que la sociedad quede inscrita en el Registro Mercantil, salvo para los gastos de notaría, de registro y fiscales que sean imprescindibles para la inscripción.
En lenguaje claro
El artículo 45 de la Ley de Sociedades de Capital establece que las aportaciones serán indisponibles hasta que la sociedad quede inscrita en el Registro Mercantil.
Existe una excepción recogida en el propio artículo: sí se puede disponer de las aportaciones para los gastos de notaría, de registro y fiscales que sean imprescindibles para la inscripción.
Si tiene dudas sobre cómo aplicar esta regla a una constitución concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su caso.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo dejan de estar indisponibles las aportaciones?
- Según el artículo, cuando la sociedad queda inscrita en el Registro Mercantil.
- ¿Para qué gastos sí se puede disponer de las aportaciones antes de la inscripción?
- Para los gastos de notaría, de registro y fiscales que sean imprescindibles para la inscripción.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.