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Artículo 44 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Suscripción y desembolso de acciones. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Suscripción y desembolso de acciones

1. La suscripción de acciones, que no podrá modificar las condiciones del programa de fundación y del folleto informativo, deberá realizarse dentro del plazo fijado en el mismo, o del de su prórroga, si la hubiere, previo desembolso de un veinticinco por ciento, al menos, del importe nominal de cada una de ellas, que deberá depositarse a nombre de la sociedad en la entidad o entidades de crédito que al efecto se designen. Las aportaciones no dinerarias, en caso de haberlas, se efectuarán en la forma prevista en el programa de fundación.

2. Los promotores, en el plazo de un mes contado desde el día en que finalizo el de suscripción, formalizarán ante notario la lista definitiva de suscriptores, mencionando expresamente el número de acciones que a cada uno corresponda, su clase y serie, de existir varias, y su valor nominal, así como la entidad o entidades de crédito donde figuren depositados a nombre de la sociedad el total de los desembolsos recibidos de los suscriptores. A tal efecto, entregarán al fedatario autorizante los justificantes de dichos extremos.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a la suscripción y desembolso de acciones en relación con el programa de fundación y el folleto informativo.

En su apartado primero, el precepto indica que la suscripción debe respetar las condiciones del programa de fundación y del folleto informativo, sin poder modificarlas, y realizarse dentro del plazo allí fijado o de su prórroga. Antes de suscribir, hay que desembolsar al menos un veinticinco por ciento del valor nominal de cada acción, cantidad que se deposita a nombre de la sociedad en las entidades de crédito designadas. Si existen aportaciones no dinerarias, se harán como prevea el programa de fundación.

El apartado segundo obliga a los promotores a formalizar ante notario, en el plazo de un mes desde que finalizó el de suscripción, la lista definitiva de suscriptores, mencionando el número de acciones que corresponda a cada uno, su clase y serie, de existir varias, su valor nominal y la entidad o entidades de crédito donde figuren depositados los desembolsos. A tal efecto, entregarán al fedatario los justificantes correspondientes. Para cualquier aplicación concreta, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué porcentaje hay que desembolsar al suscribir las acciones?
Debe desembolsarse, al menos, un veinticinco por ciento del importe nominal de cada acción, depositado a nombre de la sociedad en la entidad o entidades de crédito designadas.
¿Qué plazo tienen los promotores para formalizar la lista de suscriptores ante notario?
Disponen de un mes contado desde el día en que finalizó el plazo de suscripción para formalizarla ante notario con los datos exigidos en el artículo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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