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MER Mercantil

Artículo 43 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Depósito del programa. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Depósito del programa

1. Los promotores, antes de realizar cualquier publicidad de la sociedad proyectada, deberán aportar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores una copia completa del programa de fundación a la que acompañarán un informe técnico sobre la viabilidad de la sociedad proyectada y los documentos que recojan las características de las acciones a emitir y los derechos que se reconocen a sus suscriptores. Asimismo aportarán un folleto informativo, cuyo contenido se ajustará a lo previsto por la normativa reguladora del mercado de valores.

El programa deberá ser suscrito por todos los promotores, cuyas firmas habrán de legitimarse notarialmente. El folleto habrá de ser suscrito, además, por los intermediarios financieros que, en su caso, se encarguen de la colocación y aseguramiento de la emisión.

2. Los promotores deberán asimismo depositar en el Registro Mercantil un ejemplar impreso del programa de fundación y del folleto informativo. A tales documentos acompañarán el certificado de su depósito previo ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Por medio del Boletín Oficial del Registro Mercantil se hará público tanto el hecho del depósito de los indicados documentos como la posibilidad de su consulta en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el propio Registro Mercantil y un extracto de su contenido.

3. En toda publicidad de la sociedad proyectada se mencionarán las oficinas de la Comisión del Mercado de Valores y del Registro Mercantil en que se ha efectuado el depósito del programa de fundación y del folleto informativo, así como las entidades de crédito mencionadas en la letra c) del apartado primero del artículo anterior en las que se hallarán a disposición del público que desee suscribir acciones ejemplares impresos del folleto informativo.

En lenguaje claro

El artículo 43 de la Ley de Sociedades de Capital regula los pasos que deben seguir los promotores antes de realizar cualquier publicidad de la sociedad proyectada.

En primer lugar, los promotores tienen que aportar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) una copia completa del programa de fundación, acompañada de un informe técnico sobre la viabilidad de la sociedad proyectada, los documentos con las características de las acciones a emitir y los derechos reconocidos a los suscriptores, y un folleto informativo ajustado a la normativa reguladora del mercado de valores. El programa debe estar suscrito por todos los promotores, con firmas legitimadas notarialmente; el folleto, además, por los intermediarios financieros que, en su caso, se encarguen de la colocación y aseguramiento de la emisión. Después, deben depositar un ejemplar impreso de ambos documentos en el Registro Mercantil, acompañando el certificado del depósito previo ante la CNMV; a través del Boletín Oficial del Registro Mercantil se hará público el depósito, la posibilidad de consulta y un extracto de su contenido.

Además, toda publicidad de la sociedad proyectada deberá mencionar las oficinas de la CNMV y del Registro Mercantil en que se ha efectuado el depósito, así como las entidades de crédito referidas en el artículo anterior donde estarán a disposición del público ejemplares impresos del folleto informativo. Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Dónde hay que depositar el programa de fundación antes de hacer publicidad?
Primero debe aportarse una copia completa a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y, después, depositarse un ejemplar impreso en el Registro Mercantil, acompañando el certificado del depósito previo ante la CNMV.
¿Qué debe incluir la publicidad de la sociedad proyectada?
Debe mencionar las oficinas de la CNMV y del Registro Mercantil donde se ha efectuado el depósito del programa y del folleto, y las entidades de crédito en las que se hallarán a disposición del público ejemplares impresos del folleto informativo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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