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MER Mercantil

Artículo 42 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Programa de fundación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Programa de fundación

1. En la fundación por suscripción pública, los promotores comunicarán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el proyecto de emisión y redactarán el programa de fundación, con las indicaciones que juzguen oportunas y necesariamente con las siguientes:

a) El nombre, apellidos, nacionalidad y domicilio de todos los promotores.

b) El texto literal de los estatutos que, en su caso, deban regir la sociedad.

c) El plazo y condiciones para la suscripción de las acciones y, en su caso, la entidad o entidades de crédito donde los suscriptores deberán desembolsar la suma de dinero que estén obligados a entregar para suscribirlas. Deberá mencionarse expresamente si los promotores están o no facultados para, en caso de ser necesario, ampliar el plazo de suscripción.

d) En el caso de que se proyecten aportaciones no dinerarias, en una o en varias veces, el programa hará mención suficiente de su naturaleza y valor, del momento o momentos en que deban efectuarse y, por último, del nombre o denominación social de los aportantes. En todo caso, se mencionará expresamente el lugar en que estarán a disposición de los suscriptores la memoria explicativa y el informe técnico sobre la valoración de las aportaciones no dinerarias previsto en esta ley.

e) El Registro Mercantil en el que se efectúe el depósito del programa de fundación y del folleto informativo de la emisión de acciones.

f) El criterio para reducir las suscripciones de acciones en proporción a las efectuadas, cuando el total de aquellas rebase el valor o cuantía del capital, o la posibilidad de constituir la sociedad por el total valor suscrito, sea este superior o inferior al anunciado en el programa de fundación.

2. El programa de fundación terminará con un extracto en el que se resumirá su contenido.

En lenguaje claro

El artículo 42 de la Ley de Sociedades de Capital regula el «programa de fundación» en el caso de la fundación por suscripción pública. En ese supuesto, los promotores deben comunicar el proyecto de emisión a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y redactar dicho programa.

El programa debe incluir, como mínimo: el nombre, apellidos, nacionalidad y domicilio de los promotores; el texto literal de los estatutos que deban regir la sociedad; el plazo y condiciones para la suscripción de las acciones y las entidades de crédito donde desembolsar el dinero, indicando si los promotores pueden ampliar el plazo; la mención, en su caso, de las aportaciones no dinerarias (naturaleza, valor, momento y aportantes) y el lugar donde estarán a disposición la memoria explicativa y el informe técnico; el Registro Mercantil donde se deposite el programa y el folleto informativo; y el criterio para reducir las suscripciones si rebasan el capital, o la posibilidad de constituir la sociedad por el total suscrito. El programa terminará con un extracto que resuma su contenido.

Si tiene dudas sobre un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién hay que comunicar el proyecto de emisión?
Los promotores deben comunicarlo a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
¿Cómo debe terminar el programa de fundación?
Debe terminar con un extracto en el que se resuma su contenido.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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