El texto oficial, literal
Consecuencias de la no inscripción
En todo caso, transcurrido un año desde el depósito del programa de fundación y del folleto informativo en el Registro Mercantil sin haberse procedido a inscribir la escritura de constitución, los suscriptores podrán exigir la restitución de las aportaciones realizadas con los frutos que hubieran producido.
En lenguaje claro
El artículo 55 de la Ley de Sociedades de Capital regula las consecuencias de que no se inscriba la escritura de constitución tras haberse depositado el programa de fundación y el folleto informativo en el Registro Mercantil.
La norma establece que, transcurrido un año desde ese depósito sin que se haya inscrito la escritura de constitución, los suscriptores pueden exigir la restitución de las aportaciones realizadas junto con los frutos que hubieran producido. El artículo no detalla el procedimiento concreto para reclamar ni a quién debe dirigirse la solicitud.
Si se encuentra usted en una situación parecida, conviene que consulte el caso con un abogado colegiado antes de actuar.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo debe transcurrir para pedir la devolución de la aportación?
- Un año desde el depósito del programa de fundación y del folleto informativo en el Registro Mercantil sin que se haya inscrito la escritura de constitución.
- ¿Qué puedo reclamar si la sociedad no se inscribe?
- El artículo permite exigir la restitución de las aportaciones realizadas junto con los frutos que hubieran producido.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.