El texto oficial, literal
Partes en el incidente concursal
1. En el incidente concursal se considerarán partes demandadas aquellas contra las que se dirija la demanda.
2. Cualquier persona comparecida en el concurso podrá intervenir en el incidente concursal conforme al régimen establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la intervención de sujetos originariamente no demandantes ni demandados, sin necesidad de especial pronunciamiento del tribunal, ni audiencia de las partes cuando se trate de aquellas que ostenten previamente la condición de parte en el concurso o se trate de acreedores incluidos en la lista de acreedores.
En lenguaje claro
Este artículo señala quién puede actuar como parte dentro de un incidente concursal.
El artículo indica que serán partes demandadas aquellas personas contra las que se dirija la demanda. Además, cualquier persona ya comparecida en el concurso puede intervenir en el incidente, conforme al régimen previsto en la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, para sujetos que no eran originariamente demandantes ni demandados. Cuando quien interviene ya ostenta la condición de parte en el concurso o figura como acreedor incluido en la lista de acreedores, no se requiere pronunciamiento especial del tribunal ni audiencia de las demás partes.
Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién se considera parte demandada en el incidente concursal?
- Aquellas personas contra las que se dirija la demanda, según el apartado 1 del artículo.
- ¿Puede un acreedor intervenir en el incidente sin pronunciamiento previo del tribunal?
- Sí. Si ya es parte en el concurso o figura en la lista de acreedores, no se requiere pronunciamiento especial del tribunal ni audiencia de las demás partes.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.