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Artículo 533 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Continuación de la tramitación del concurso de acreedores. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Continuación de la tramitación del concurso de acreedores

1. Los incidentes concursales no suspenderán la tramitación del concurso de acreedores.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el juez, una vez incoado un incidente, podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, la suspensión de aquellas actuaciones que estime puedan verse afectadas por la resolución que se dicte.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a qué ocurre con el concurso de acreedores cuando se abre un incidente concursal dentro de él. La regla general es que los incidentes concursales no suspenderán la tramitación del concurso de acreedores.

El propio artículo prevé una excepción. Una vez incoado el incidente, el juez puede acordar la suspensión de aquellas actuaciones que estime puedan verse afectadas por la resolución que se dicte. Esta suspensión puede acordarse de oficio, es decir, por iniciativa del propio juez, o a instancia de parte.

Si está usted implicado en un concurso de acreedores y le preocupa cómo le afecta un incidente, conviene que consulte su situación con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Suspende el concurso un incidente concursal?
No. El artículo dispone que los incidentes concursales no suspenderán la tramitación del concurso de acreedores.
¿Quién puede pedir la suspensión de actuaciones afectadas por el incidente?
El juez puede acordarla de oficio o a instancia de parte, una vez incoado el incidente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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