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Artículo 532 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Ámbito del incidente concursal. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Ámbito del incidente concursal

1. Todas las cuestiones que se susciten durante el concurso y no tengan señalada en esta ley otra tramitación, así como las acciones que deban ser ejercitadas ante el juez del concurso, se tramitarán por el cauce del incidente concursal.

2. No se admitirán aquellos incidentes concursales que tengan por objeto solicitar la realización de determinados actos de administración o impugnarlos por razones de oportunidad.

En lenguaje claro

El artículo 532 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula el ámbito del llamado «incidente concursal».

En su primer apartado, señala que se tramitarán por esta vía todas las cuestiones que se susciten durante el concurso y que la propia ley no haya señalado otra tramitación. También se canalizan por aquí las acciones que deban ejercitarse ante el juez del concurso.

En su segundo apartado, el artículo pone un límite: no se admitirán los incidentes cuyo objeto sea solicitar la realización de determinados actos de administración, ni los que pretendan impugnar esos actos por razones de oportunidad. Esta explicación es orientativa; para analizar un caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué cuestiones se tramitan por el cauce del incidente concursal?
Todas las cuestiones que se susciten durante el concurso y no tengan señalada otra tramitación en la ley, así como las acciones que deban ejercitarse ante el juez del concurso.
¿Qué incidentes concursales no se admiten?
Los que tengan por objeto solicitar la realización de determinados actos de administración o impugnarlos por razones de oportunidad.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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