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MER Mercantil

Artículo 531 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Publicidad de los pactos parasociales. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Publicidad de los pactos parasociales

1. La celebración, prórroga o modificación de un pacto parasocial que tenga por objeto el ejercicio del derecho de voto en las juntas generales o que restrinja o condicione la libre transmisibilidad de las acciones o de obligaciones convertibles o canjeables en las sociedades anónimas cotizadas habrá de ser comunicada con carácter inmediato a la propia sociedad y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

A la comunicación se acompañará copia de las cláusulas del documento en el que conste, que afecten al derecho de voto o que restrinjan o condicionen la libre transmisibilidad de las acciones o de las obligaciones convertibles o canjeables.

2. Una vez efectuada cualquiera de estas comunicaciones, el documento en el que conste el pacto parasocial deberá ser depositado en el Registro Mercantil en el que la sociedad esté inscrita.

3. El pacto parasocial deberá publicarse como hecho relevante.

En lenguaje claro

El artículo 531 regula la publicidad de los pactos parasociales en las sociedades anónimas cotizadas que tengan por objeto el ejercicio del derecho de voto en las juntas generales o que restrinjan o condicionen la libre transmisibilidad de las acciones o de las obligaciones convertibles o canjeables.

Cuando se celebra, se prorroga o se modifica uno de estos pactos, hay que comunicarlo con carácter inmediato a la propia sociedad y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Junto a la comunicación se adjunta copia de las cláusulas del documento que afecten al voto o a la libre transmisibilidad de los títulos. Después, el documento en el que conste el pacto deberá depositarse en el Registro Mercantil en el que la sociedad esté inscrita. Además, el pacto parasocial deberá publicarse como hecho relevante.

Para aplicar esta norma a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién hay que comunicar un pacto parasocial?
A la propia sociedad y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con carácter inmediato, cuando se celebra, prorroga o modifica.
¿Dónde se deposita el documento del pacto parasocial?
En el Registro Mercantil en el que la sociedad esté inscrita, una vez efectuadas las comunicaciones exigidas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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