El texto oficial, literal
Pactos parasociales en sociedad cotizada
1. A los efectos de lo dispuesto en este capítulo, se entienden por pactos parasociales aquellos pactos que incluyan la regulación del ejercicio del derecho de voto en las juntas generales o que restrinjan o condicionen la libre transmisibilidad de las acciones en las sociedades anónimas cotizadas.
2. Lo dispuesto en este título se aplicará también a los supuestos de pactos que con el mismo objeto se refieran a obligaciones convertibles o canjeables emitidas por una sociedad anónima cotizada.
En lenguaje claro
El artículo 530 de la Ley de Sociedades de Capital, a los efectos de lo dispuesto en su capítulo, define qué se entienden por «pactos parasociales» en relación con las sociedades anónimas cotizadas. Son los pactos que cumplen alguna de estas dos condiciones.
En primer lugar, aquellos que incluyan la regulación del ejercicio del derecho de voto en las juntas generales. En segundo lugar, aquellos que restrinjan o condicionen la libre transmisibilidad de las acciones en sociedades anónimas cotizadas. El propio artículo precisa, además, que lo dispuesto en este título se aplica también a los pactos que, con el mismo objeto, se refieran a obligaciones convertibles o canjeables emitidas por una sociedad anónima cotizada.
Para analizar un pacto concreto y sus efectos, conviene acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué se considera pacto parasocial en una sociedad cotizada?
- El pacto que incluya la regulación del ejercicio del derecho de voto en las juntas generales o que restrinja o condicione la libre transmisibilidad de las acciones en sociedades anónimas cotizadas.
- ¿Se aplica también a las obligaciones convertibles?
- Sí, lo dispuesto en este título se aplica a los pactos que, con el mismo objeto, se refieran a obligaciones convertibles o canjeables emitidas por una sociedad anónima cotizada.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.