El texto oficial, literal
Legitimación para publicidad de los pactos parasociales
1. Cualquiera de los firmantes del pacto parasocial estará legitimado para realizar las comunicaciones y el depósito a los que se refiere el artículo anterior, incluso aunque el propio pacto prevea su realización por alguno de ellos o un tercero.
2. En casos de usufructo y prenda de acciones, la legitimación corresponderá a quien tenga el derecho de voto.
En lenguaje claro
El artículo 532 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a quién puede dar publicidad a los pactos parasociales.
En su primer apartado, el artículo señala que cualquiera de las personas que han firmado ese pacto puede realizar las comunicaciones y el depósito previstos en el artículo anterior. Esto es así incluso cuando el propio pacto haya establecido que esa tarea la realice uno de los firmantes en concreto o un tercero.
El segundo apartado se refiere a los supuestos de usufructo y prenda de acciones. En estos casos, la legitimación corresponde a quien tenga atribuido el derecho de voto. Para su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede comunicar y depositar un pacto parasocial?
- Puede hacerlo cualquiera de los firmantes del pacto, aunque el acuerdo haya previsto que lo hiciera alguno concreto o un tercero.
- ¿A quién corresponde la legitimación si hay usufructo o prenda de acciones?
- En esos casos la legitimación corresponde a quien tenga el derecho de voto sobre las acciones.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.