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Artículo 532 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Legitimación para publicidad de los pactos parasociales. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Legitimación para publicidad de los pactos parasociales

1. Cualquiera de los firmantes del pacto parasocial estará legitimado para realizar las comunicaciones y el depósito a los que se refiere el artículo anterior, incluso aunque el propio pacto prevea su realización por alguno de ellos o un tercero.

2. En casos de usufructo y prenda de acciones, la legitimación corresponderá a quien tenga el derecho de voto.

En lenguaje claro

El artículo 532 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a quién puede dar publicidad a los pactos parasociales.

En su primer apartado, el artículo señala que cualquiera de las personas que han firmado ese pacto puede realizar las comunicaciones y el depósito previstos en el artículo anterior. Esto es así incluso cuando el propio pacto haya establecido que esa tarea la realice uno de los firmantes en concreto o un tercero.

El segundo apartado se refiere a los supuestos de usufructo y prenda de acciones. En estos casos, la legitimación corresponde a quien tenga atribuido el derecho de voto. Para su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede comunicar y depositar un pacto parasocial?
Puede hacerlo cualquiera de los firmantes del pacto, aunque el acuerdo haya previsto que lo hiciera alguno concreto o un tercero.
¿A quién corresponde la legitimación si hay usufructo o prenda de acciones?
En esos casos la legitimación corresponde a quien tenga el derecho de voto sobre las acciones.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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