El texto oficial, literal
Artículo 520. Medidas cautelares a solicitud de jueces o tribunales del orden jurisdiccional penal.
1. Admitida a trámite querella o denuncia criminal contra el deudor o por hechos que tuvieran relación o influencia en el concurso, será competencia exclusiva del juez del concurso, adoptar, a solicitud del juez o tribunal del orden jurisdiccional penal, cualquier medida cautelar de carácter patrimonial que afecte a la masa activa, incluidas las de retención de pagos a los acreedores inculpados en procedimientos criminales u otras análogas.
2. Las medidas cautelares acordadas en ningún caso deben impedir continuar la tramitación del procedimiento concursal, y se acordarán del modo más conveniente para garantizar la ejecución de los pronunciamientos patrimoniales de la eventual condena penal.
3. Las medidas cautelares acordadas no podrán alterar o modificar la clasificación de los créditos concursales, ni las preferencias de pagos establecida en esta ley.
En lenguaje claro
El artículo 520 se refiere al supuesto en que, admitida a trámite querella o denuncia criminal contra el deudor o por hechos que tuvieran relación o influencia en el concurso, un juez o tribunal del orden penal solicita medidas cautelares de carácter patrimonial que afecten a la masa activa.
En ese caso, es competencia exclusiva del juez del concurso adoptar cualquier medida cautelar patrimonial que afecte a la masa activa, incluidas las de retención de pagos a los acreedores inculpados en procedimientos criminales u otras análogas.
El artículo fija tres límites: las medidas no deben impedir continuar la tramitación del procedimiento concursal; se acordarán del modo más conveniente para garantizar la ejecución de los pronunciamientos patrimoniales de la eventual condena penal; y no podrán alterar o modificar la clasificación de los créditos concursales ni las preferencias de pagos establecidas en esta ley. Para su caso concreto, consulte a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién decide las medidas cautelares patrimoniales cuando hay una causa penal relacionada con el concurso?
- Es competencia exclusiva del juez del concurso adoptarlas, a solicitud del juez o tribunal del orden penal.
- ¿Pueden estas medidas cambiar el orden de cobro de los acreedores?
- No. El artículo indica que no podrán alterar o modificar la clasificación de los créditos concursales ni las preferencias de pago establecidas en la ley.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.