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Artículo 520 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 520. Medidas cautelares a solicitud de jueces o tribunales del orden jurisdiccional penal.

1. Admitida a trámite querella o denuncia criminal contra el deudor o por hechos que tuvieran relación o influencia en el concurso, será competencia exclusiva del juez del concurso, adoptar, a solicitud del juez o tribunal del orden jurisdiccional penal, cualquier medida cautelar de carácter patrimonial que afecte a la masa activa, incluidas las de retención de pagos a los acreedores inculpados en procedimientos criminales u otras análogas.

2. Las medidas cautelares acordadas en ningún caso deben impedir continuar la tramitación del procedimiento concursal, y se acordarán del modo más conveniente para garantizar la ejecución de los pronunciamientos patrimoniales de la eventual condena penal.

3. Las medidas cautelares acordadas no podrán alterar o modificar la clasificación de los créditos concursales, ni las preferencias de pagos establecida en esta ley.

En lenguaje claro

El artículo 520 se refiere al supuesto en que, admitida a trámite querella o denuncia criminal contra el deudor o por hechos que tuvieran relación o influencia en el concurso, un juez o tribunal del orden penal solicita medidas cautelares de carácter patrimonial que afecten a la masa activa.

En ese caso, es competencia exclusiva del juez del concurso adoptar cualquier medida cautelar patrimonial que afecte a la masa activa, incluidas las de retención de pagos a los acreedores inculpados en procedimientos criminales u otras análogas.

El artículo fija tres límites: las medidas no deben impedir continuar la tramitación del procedimiento concursal; se acordarán del modo más conveniente para garantizar la ejecución de los pronunciamientos patrimoniales de la eventual condena penal; y no podrán alterar o modificar la clasificación de los créditos concursales ni las preferencias de pagos establecidas en esta ley. Para su caso concreto, consulte a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién decide las medidas cautelares patrimoniales cuando hay una causa penal relacionada con el concurso?
Es competencia exclusiva del juez del concurso adoptarlas, a solicitud del juez o tribunal del orden penal.
¿Pueden estas medidas cambiar el orden de cobro de los acreedores?
No. El artículo indica que no podrán alterar o modificar la clasificación de los créditos concursales ni las preferencias de pago establecidas en la ley.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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