El texto oficial, literal
Derecho procesal supletorio
En lo no previsto en esta ley será de aplicación lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
En lenguaje claro
El artículo 521 del texto refundido de la Ley Concursal establece una regla: cuando esta ley no diga cómo actuar en un asunto, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero).
El artículo no detalla qué puntos concretos se suplen ni cómo, solo fija esa remisión general a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Para aplicar esta regla a un caso concreto, lo prudente es consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué ley se aplica cuando la Ley Concursal no regula algo?
- Se aplica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en todo aquello que la Ley Concursal no haya previsto.
- ¿La Ley de Enjuiciamiento Civil sustituye a la Ley Concursal?
- No. Según el artículo, solo se aplica en lo no previsto por la Ley Concursal.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.