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Artículo 521 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Derecho procesal supletorio. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Derecho procesal supletorio

En lo no previsto en esta ley será de aplicación lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

En lenguaje claro

El artículo 521 del texto refundido de la Ley Concursal establece una regla: cuando esta ley no diga cómo actuar en un asunto, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero).

El artículo no detalla qué puntos concretos se suplen ni cómo, solo fija esa remisión general a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para aplicar esta regla a un caso concreto, lo prudente es consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué ley se aplica cuando la Ley Concursal no regula algo?
Se aplica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en todo aquello que la Ley Concursal no haya previsto.
¿La Ley de Enjuiciamiento Civil sustituye a la Ley Concursal?
No. Según el artículo, solo se aplica en lo no previsto por la Ley Concursal.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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