El texto oficial, literal
Forma de las resoluciones
Toda resolución incluirá la mención del lugar y fecha en que se adopte, el nombre de quien la dicte, la expresión de si la misma es o no firme y, en su caso, los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo y requisitos para ello, así como los depósitos y las consignaciones que sean necesarios y la forma de efectuarlos.
En lenguaje claro
El artículo 52 de la Ley reguladora de la jurisdicción social indica qué datos debe contener, por su forma, toda resolución que se dicte.
En concreto, toda resolución debe incluir el lugar y la fecha en que se adopta y el nombre de quien la dicta. También debe expresar si es firme o no. En su caso, debe indicar los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo y requisitos para ello. Además, debe señalar los depósitos y consignaciones que sean necesarios y la forma de efectuarlos.
Esta información es orientativa. Para analizar una resolución concreta, conviene acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué datos debe contener una resolución?
- El lugar y la fecha, el nombre de quien la dicta, si es firme o no y, en su caso, los recursos que procedan, el órgano ante el que se interponen y el plazo y requisitos para ello.
- ¿Debe la resolución indicar los depósitos y consignaciones?
- Sí. El artículo exige que se señalen los depósitos y consignaciones necesarios, así como la forma de efectuarlos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.