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Artículo 51 · Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Autos orales. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

En las mismas condiciones establecidas en el artículo anterior el juez o tribunal podrá dictar verbalmente autos al término de la comparecencia celebrada en cualquier incidente suscitado durante el proceso.

De dónde sale

  • — Norma: Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
  • — Esta redacción rige desde el 11/12/2011, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-2011-15936.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2011/10/10/36#a51 ↗

Qué artículos remiten a este

Artículo 2 LRJS — Ámbito del orden jurisdiccional social

Artículo 7 LRJS — Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia

Artículo 8 LRJS — Sala de lo Social de la Audiencia Nacional

Artículo 122 LRJS — Calificación de la extinción del contrato

Artículo 124 LRJS

Artículo 138 LRJS — Tramitación

Artículo 148 LRJS — Ámbito de aplicación

Artículo 153 LRJS — Ámbito de aplicación

Artículo 191 LRJS — Ámbito de aplicación

Artículo 206 LRJS — Resoluciones procesales recurribles en casación

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 50 LRJS

El siguiente: artículo 52 LRJS