Artículo 51 · Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
Autos orales. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
En las mismas condiciones establecidas en el artículo anterior el juez o tribunal podrá dictar verbalmente autos al término de la comparecencia celebrada en cualquier incidente suscitado durante el proceso.
De dónde sale
- — Norma: Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- — Esta redacción rige desde el 11/12/2011, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2011-15936.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2011/10/10/36#a51 ↗
Qué artículos remiten a este
Artículo 2 LRJS — Ámbito del orden jurisdiccional social
Artículo 7 LRJS — Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia
Artículo 8 LRJS — Sala de lo Social de la Audiencia Nacional
Artículo 122 LRJS — Calificación de la extinción del contrato
Artículo 138 LRJS — Tramitación
Artículo 148 LRJS — Ámbito de aplicación
Artículo 153 LRJS — Ámbito de aplicación
Artículo 191 LRJS — Ámbito de aplicación
Artículo 206 LRJS — Resoluciones procesales recurribles en casación
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 50 LRJS
El siguiente: artículo 52 LRJS