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Artículo 51 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Autos orales. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Autos orales

En las mismas condiciones establecidas en el artículo anterior el juez o tribunal podrá dictar verbalmente autos al término de la comparecencia celebrada en cualquier incidente suscitado durante el proceso.

En lenguaje claro

Este artículo permite al juez o al tribunal dictar autos de forma verbal al término de la comparecencia que se celebre en cualquier incidente que surja durante el proceso.

Para poder hacerlo, deben cumplirse las mismas condiciones establecidas en el artículo anterior. El propio artículo no detalla cuáles son esas condiciones: se remite al precepto anterior.

Si se encuentra en un procedimiento laboral y tiene dudas sobre cómo le afecta un auto dictado verbalmente, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que estudie su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puede el juez dictar un auto de forma oral?
Al término de la comparecencia celebrada en cualquier incidente suscitado durante el proceso.
¿Qué requisitos se aplican a estos autos orales?
Las mismas condiciones establecidas en el artículo anterior.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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