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FIS Fiscal y tributario

Artículo 52 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Importaciones de documentos diversos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Importaciones de documentos diversos

Estarán exentas del impuesto las importaciones de los siguientes bienes:

1.º Los documentos enviados gratuitamente a las entidades públicas.

2.º Las publicaciones de gobiernos de terceros países y de organismos oficiales internacionales para su distribución gratuita.

3.º Las papeletas de voto para las elecciones convocadas por organismos establecidos fuera del territorio de aplicación del impuesto.

4.º Los objetos destinados a servir de prueba o para fines similares ante los juzgados, tribunales u otras instancias oficiales del Reino de España.

5.º Los reconocimientos de firmas y las circulares impresas relacionadas que se expidan en los intercambios usuales de información entre servicios públicos o establecimientos bancarios.

6.º Los impresos de carácter oficial dirigidos al Banco de España.

7.º Los informes, memorias de actividades, notas de información, prospectos, boletines de suscripción y otros documentos dirigidos a los tenedores o suscriptores de títulos emitidos por sociedades extranjeras.

8.º Las fichas perforadas, registros sonoros, microfilmes y otros soportes grabados utilizados para la transmisión de información remitidos gratuitamente a sus destinatarios.

9.º Los expedientes, archivos, formularios y demás documentos destinados a ser utilizados en reuniones, conferencias o congresos internacionales, así como las actas y resúmenes de dichas manifestaciones.

10º. Los planos, dibujos técnicos, copias, descripciones y otros documentos análogos importados para la obtención o ejecución de pedidos o para participar en un concurso organizado en el territorio de aplicación del impuesto.

11º. Los documentos destinados a ser utilizados en exámenes organizados en el ámbito de aplicación del impuesto por instituciones establecidas fuera de la Comunidad.

12º. Los formularios destinados a ser utilizados como documentos oficiales en el tráfico internacional de vehículos o mercancías, en aplicación de los convenios internacionales.

13º. Los formularios, etiquetas, títulos de transporte y documentos similares expedidos por empresas de transporte u hoteleras establecidas fuera de la Comunidad y dirigidas a las agencias de viaje establecidas en el territorio de aplicación del impuesto.

14º. Los formularios y títulos de transporte, conocimientos de embarque, cartas de porte y demás documentos comerciales o de oficina ya utilizados.

15º. Los impresos oficiales de las autoridades nacionales o internacionales y los impresos ajustados a modelos internacionales dirigidos por asociaciones establecidas fuera de la Comunidad a las asociaciones correspondientes establecidas en el territorio de aplicación del impuesto para su distribución.

16º. Las fotografías, diapositivas y clichés para fotografías, incluso acompañados de leyendas, dirigidos a las agencias de prensa o a los editores de periódicos o revistas.

17º. Las publicaciones oficiales que constituyan el medio de expresión de la autoridad pública del país de exportación, de organismos internacionales, de entidades públicas y organismos de derecho público, establecidos en el país de exportación, así como los impresos distribuidos por organizaciones políticas extranjeras reconocidas oficialmente como tales por España con motivo de elecciones, siempre que dichas publicaciones e impresos hayan estado gravados por el Impuesto sobre el Valor Añadido o un tributo análogo en el país de exportación y no hayan sido objeto de desgravación a la exportación.

En lenguaje claro

El artículo 52 de la Ley del IVA recoge una lista de documentos e impresos cuya importación está exenta del impuesto. Es decir, cuando se importan ciertos papeles, folletos o soportes de información, no se paga este impuesto por ellos.

Entre los supuestos están los documentos enviados gratis a entidades públicas, las publicaciones de gobiernos extranjeros y organismos internacionales para distribución gratuita, las papeletas de voto para elecciones convocadas por organismos fuera del territorio de aplicación del impuesto, los objetos destinados a servir de prueba ante juzgados y tribunales del Reino de España, los impresos oficiales dirigidos al Banco de España, los documentos para reuniones, conferencias o congresos internacionales, los planos y dibujos técnicos para concursos, los formularios de transporte internacional, las fotografías dirigidas a agencias de prensa o editores, y las publicaciones oficiales ya gravadas en el país de exportación, entre otros.

Esta explicación es orientativa. Para su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué documentos están exentos de IVA al importarse?
Entre otros, los documentos enviados gratis a entidades públicas, las publicaciones de gobiernos extranjeros para distribución gratuita, las papeletas de voto, los objetos destinados a servir de prueba ante tribunales españoles y los impresos oficiales dirigidos al Banco de España.
¿Están exentas las publicaciones oficiales de otros países?
Sí, siempre que hayan estado gravadas por el IVA o un tributo análogo en el país de exportación y no hayan sido objeto de desgravación a la exportación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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