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FIS Fiscal y tributario

Artículo 51 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Importaciones de documentos de carácter turístico. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Importaciones de documentos de carácter turístico

Estarán exentas del impuesto las importaciones de los siguientes documentos de carácter turístico:

1.º Los destinados a ser distribuidos gratuitamente con fines de propaganda sobre viajes a lugares situados fuera de la Comunidad, principalmente para asistir a reuniones o manifestaciones que presenten carácter cultural, turístico, deportivo, religioso o profesional, siempre que no contengan más de un 25 por 100 de publicidad comercial privada y que sea evidente su finalidad de propaganda de carácter general.

2.º Las listas o anuarios de hoteles extranjeros, así como las guías de servicios de transporte, explotados fuera de la Comunidad y que hayan sido publicados por organismos oficiales de turismo o bajo su patrocinio, siempre que se destinen a su distribución gratuita, y no contengan más de un 25 por 100 de publicidad comercial privada.

3.º El material técnico enviado a los representantes acreditados o corresponsales designados por organismos oficiales nacionales de turismo, que no se destine a su distribución, como anuarios, listas de abonados de teléfono o de télex, lista de hoteles, catálogos de ferias, muestras de productos de artesanía sin valor comercial estimable, documentación sobre museos, universidades, estaciones termales y otras instituciones análogas.

En lenguaje claro

El artículo 51 de la Ley del IVA declara exentas del impuesto las importaciones de ciertos documentos de carácter turístico, siempre que cumplan los requisitos que indica el propio artículo.

El artículo distingue tres grupos. Primero, los documentos destinados a distribuirse gratuitamente con fines de propaganda sobre viajes a lugares fuera de la Comunidad, principalmente para asistir a reuniones o manifestaciones de carácter cultural, turístico, deportivo, religioso o profesional, que no contengan más de un 25% de publicidad comercial privada y en los que sea evidente su finalidad de propaganda general. Segundo, las listas o anuarios de hoteles extranjeros y las guías de servicios de transporte explotados fuera de la Comunidad, publicadas por organismos oficiales de turismo o bajo su patrocinio, destinadas a reparto gratuito y con el mismo límite de publicidad. Tercero, el material técnico enviado a los representantes acreditados o corresponsales designados por organismos oficiales nacionales de turismo, que no se destine a su distribución, como anuarios, listas de abonados de teléfono o télex, listas de hoteles, catálogos de ferias, muestras de productos de artesanía sin valor comercial estimable y documentación sobre museos, universidades, estaciones termales e instituciones análogas.

Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué porcentaje máximo de publicidad comercial pueden llevar estos documentos?
Según el artículo, los folletos de propaganda y las listas o anuarios de hoteles no pueden contener más de un 25% de publicidad comercial privada.
¿A quién se envía el material técnico que queda exento?
El artículo indica que se envía a los representantes acreditados o corresponsales designados por organismos oficiales nacionales de turismo, y no debe destinarse a su distribución.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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