El texto oficial, literal
Autorizaciones judiciales
1. En los casos en que la ley establezca la necesidad de obtener autorización del juez o los administradores concursales la consideren conveniente, la solicitud se formulará por escrito.
2. De la solicitud presentada se dará traslado a todas las partes que deban ser oídas respecto de su objeto, concediéndoles para alegaciones plazo de igual duración no inferior a tres días ni superior a diez, atendidas la complejidad e importancia de la cuestión.
3. El juez resolverá sobre la solicitud mediante auto dentro de los cinco días siguientes al último vencimiento.
4. Contra el auto que conceda o deniegue la autorización solicitada no cabrá más recurso que el de reposición.
En lenguaje claro
El artículo 518 del Texto Refundido de la Ley Concursal se aplica cuando la ley establezca la necesidad de obtener autorización del juez o cuando los administradores concursales la consideren conveniente. La solicitud debe formularse por escrito.
Presentada la solicitud, se da traslado a todas las partes que deban ser oídas respecto de su objeto, concediéndoles un plazo de alegaciones de igual duración, no inferior a tres días ni superior a diez, atendidas la complejidad e importancia de la cuestión.
El juez resuelve mediante auto dentro de los cinco días siguientes al último vencimiento. Contra el auto que conceda o deniegue la autorización solo cabe recurso de reposición. Para su caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tiene el juez para resolver?
- El juez debe resolver mediante auto dentro de los cinco días siguientes al último vencimiento del plazo de alegaciones.
- ¿Qué recurso cabe contra la autorización?
- Contra el auto que conceda o deniegue la autorización solo cabe recurso de reposición.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.