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Artículo 517 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Extensión de facultades del juez del concurso. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Extensión de facultades del juez del concurso

1. El juez podrá habilitar los días y horas necesarios para la práctica de las diligencias que considere urgentes en beneficio del concurso. El Letrado de la Administración de Justicia podrá habilitar los días y horas necesarios para la práctica de aquellas actuaciones procesales por él ordenadas o de las que tuvieran como finalidad dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por el juez.

2. El juez podrá realizar actuaciones de prueba fuera del ámbito de su competencia territorial, poniéndolo previamente en conocimiento del juez competente, cuando no se perjudique la competencia del juez correspondiente y venga justificado por razones de economía procesal.

En lenguaje claro

El juez puede habilitar los días y horas que sean necesarios para practicar las diligencias que considere urgentes en beneficio del concurso. El Letrado de la Administración de Justicia también puede habilitar días y horas, pero solo para las actuaciones procesales ordenadas por él o para dar cumplimiento a las resoluciones del juez.

Asimismo, el juez puede realizar actuaciones de prueba fuera del ámbito de su competencia territorial. Para ello debe ponerlo previamente en conocimiento del juez competente, y solo cuando no se perjudique la competencia de este y venga justificado por razones de economía procesal. Si su situación le afecta de forma concreta, conviene que consulte a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede habilitar días y horas en un concurso?
El juez, para las diligencias que considere urgentes en beneficio del concurso, y el Letrado de la Administración de Justicia, para actuaciones por él ordenadas o que tengan como finalidad dar cumplimiento a las resoluciones del juez.
¿Puede el juez del concurso practicar pruebas fuera de su territorio?
Sí, poniéndolo previamente en conocimiento del juez competente, siempre que no se perjudique la competencia de este y venga justificado por razones de economía procesal.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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