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Artículo 516 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Plazos para proveer. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Plazos para proveer

Cuando la ley no fije plazo para dictar una resolución, deberá dictarse sin dilación.

En lenguaje claro

El artículo 516 del texto refundido de la Ley Concursal se refiere a los plazos en que deben dictarse las resoluciones cuando la ley no fija uno concreto.

Para esos casos, el artículo indica que la resolución deberá dictarse «sin dilación». No se fija un número exacto de días.

El precepto no detalla consecuencias concretas ni enumera supuestos específicos. Si tiene dudas sobre cómo afecta esta regla a un procedimiento concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si la ley no fija plazo para dictar una resolución?
Según el artículo, la resolución deberá dictarse sin dilación.
¿A qué tipo de resoluciones se aplica este artículo?
Se aplica a aquellas resoluciones para las que la ley no fije plazo para dictarlas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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