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Artículo 515 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Sustanciación de oficio. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Sustanciación de oficio

Declarado el concurso, el Letrado de la Administración de Justicia impulsará de oficio el proceso.

En lenguaje claro

El artículo 515 del texto refundido de la Ley Concursal regula la «sustanciación de oficio» del procedimiento concursal.

Lo que dice este precepto es que, una vez declarado el concurso, es el Letrado de la Administración de Justicia quien impulsa el proceso de oficio.

Si usted se encuentra en una situación concursal y desea conocer el alcance práctico de esta regla en su caso, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién impulsa el proceso concursal una vez declarado?
Lo impulsa de oficio el Letrado de la Administración de Justicia, según indica el propio artículo.
¿Cuándo empieza a aplicarse esta regla de impulso de oficio?
Se aplica desde el momento en que el concurso ha sido declarado.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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