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Artículo 514 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Condición de parte del Fondo de Garantía Salarial. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Condición de parte del Fondo de Garantía Salarial

El Fondo de Garantía Salarial será parte del procedimiento siempre que deba abonar salarios e indemnizaciones a los trabajadores, sea en concepto de créditos contra la masa o de créditos concursales.

En lenguaje claro

Este artículo del texto refundido de la Ley Concursal se refiere al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) dentro de un procedimiento concursal.

Lo que dice la norma es que el FOGASA será parte del procedimiento siempre que deba abonar salarios o indemnizaciones a los trabajadores. Y da igual la calificación de esas deudas: tanto si se consideran créditos contra la masa como si son créditos concursales, el FOGASA tiene la condición de parte.

El artículo no detalla qué actuaciones concretas puede realizar como parte, solo reconoce esa posición. Para valorar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es parte el FOGASA en el concurso?
Siempre que deba abonar salarios o indemnizaciones a los trabajadores.
¿Importa si se trata de créditos contra la masa o concursales?
No, el artículo reconoce su condición de parte tanto si abona créditos contra la masa como si abona créditos concursales.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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