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Artículo 513 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 513. Representación y defensa de las Administraciones públicas y de los trabajadores.

1. Lo dispuesto en los artículos anteriores se entenderá sin perjuicio de lo establecido para las Administraciones públicas en la normativa procesal específica.

2. Lo dispuesto en los artículos anteriores se entenderá sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley reguladora de la jurisdicción social, incluidas las facultades atribuidas a los graduados sociales y a los sindicatos para el ejercicio de cuantas acciones y recursos sean precisos en el proceso concursal para la efectividad de los créditos y derechos laborales.

En lenguaje claro

El artículo 513 del Texto Refundido de la Ley Concursal se refiere a la representación y defensa en el proceso concursal de dos grupos: las Administraciones públicas y los trabajadores.

En su primer apartado, señala que lo dispuesto en los artículos anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido para las Administraciones públicas en la normativa procesal específica.

En el segundo apartado, el precepto remite a la Ley reguladora de la jurisdicción social para la representación y defensa de los trabajadores, incluidas las facultades atribuidas a los graduados sociales y a los sindicatos para el ejercicio de cuantas acciones y recursos sean precisos en el proceso concursal para la efectividad de los créditos y derechos laborales. Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se refiere el artículo 513 TRLC?
A la representación y defensa de las Administraciones públicas y de los trabajadores en el proceso concursal.
¿Qué pueden hacer los sindicatos y graduados sociales según este artículo?
Pueden ejercer cuantas acciones y recursos sean precisos en el proceso concursal para la efectividad de los créditos y derechos laborales.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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