El texto oficial, literal
Efectos de la resolución
En el ámbito de la Administración General del Estado, la resolución del procedimiento sancionador será recurrible de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Contra la resolución que ponga fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en su caso, por el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En lenguaje claro
Este artículo se refiere, en el ámbito de la Administración General del Estado, a cómo recurrir la resolución de un procedimiento sancionador.
La resolución será recurrible de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a la que el artículo remite. El artículo no detalla aquí plazos ni trámites concretos.
Además, contra la resolución que ponga fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en su caso, por el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Para valorar su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué ley se aplica para recurrir la resolución sancionadora?
- El artículo remite a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para recurrir la resolución del procedimiento sancionador en la Administración General del Estado.
- ¿Cómo se acude a los tribunales contra la resolución?
- Cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en su caso por el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales, en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.