El texto oficial, literal
Caducidad del procedimiento
1. El procedimiento caducará transcurrido un año desde su incoación sin que se haya notificado la resolución, debiendo, no obstante, tenerse en cuenta en el cómputo las posibles paralizaciones por causas imputables al interesado o la suspensión que debiera acordarse por la existencia de un procedimiento judicial penal, cuando concurra identidad de sujeto, hecho y fundamento, hasta la finalización de éste.
2. La resolución que declare la caducidad se notificará al interesado y pondrá fin al procedimiento, sin perjuicio de que la administración pueda acordar la incoación de un nuevo procedimiento en tanto no haya prescrito la infracción. Los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.
En lenguaje claro
El artículo 50 regula la caducidad del procedimiento. La norma fija que, si transcurre un año desde que se inicia el procedimiento sin que se notifique la resolución, este caduca.
En ese cómputo deben tenerse en cuenta las paralizaciones por causas imputables al interesado y la suspensión que deba acordarse por la existencia de un procedimiento judicial penal con identidad de sujeto, hecho y fundamento, hasta la finalización de este.
La resolución que declare la caducidad se notifica al interesado y pone fin al procedimiento. No obstante, la Administración puede acordar la incoación de un nuevo procedimiento mientras la infracción no haya prescrito, ya que los procedimientos caducados no interrumpen el plazo de prescripción. Para analizar su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto tiempo tiene la Administración para resolver antes de que caduque?
- Un año desde la incoación del procedimiento sin que se haya notificado la resolución.
- ¿Si caduca el procedimiento, pueden volver a abrirme otro?
- Sí, la Administración puede acordar la incoación de un nuevo procedimiento mientras la infracción no haya prescrito, ya que los procedimientos caducados no interrumpen ese plazo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.