El texto oficial, literal
Valor probatorio de las declaraciones de los agentes de la autoridad
En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de esta Ley, las denuncias, atestados o actas formulados por los agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones que hubiesen presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los denunciados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquéllos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles.
En lenguaje claro
El artículo 52 de la Ley Orgánica 4/2015 regula el valor probatorio de las declaraciones de los agentes de la autoridad en los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de esta Ley.
El artículo indica que las denuncias, atestados o actas formulados por los agentes, siempre que hayan presenciado los hechos y estén actuando en el ejercicio de sus funciones, constituyen base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario. Si el denunciado niega los hechos, se exige la previa ratificación del agente. Además, el precepto señala que los agentes deben aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles.
Para valorar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué valor tiene la denuncia de un agente?
- Constituye base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario, siempre que el agente haya presenciado los hechos.
- ¿Qué ocurre si el denunciado niega los hechos?
- En ese caso, se requiere la previa ratificación del agente para que la denuncia, atestado o acta sirva como base de la resolución.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.