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Artículo 501 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Amortización de acciones rescatables. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Amortización de acciones rescatables

1. La amortización de las acciones rescatables deberá realizarse con cargo a beneficios o a reservas libres o con el producto de una nueva emisión de acciones acordada por la junta general con la finalidad de financiar la operación de amortización.

2. Si se amortizarán estas acciones con cargo a beneficios o a reservas libres, la sociedad deberá constituir una reserva por el importe del valor nominal de las acciones amortizadas.

3. En el caso de que no existiesen beneficios o reservas libres en cantidad suficiente ni se emitan nuevas acciones para financiar la operación, la amortización sólo podrá llevarse a cabo con los requisitos establecidos para la reducción de capital social mediante devolución de aportaciones.

En lenguaje claro

Este artículo regula cómo puede una sociedad amortizar las acciones rescatables. Señala tres vías posibles para financiar esa operación: con cargo a beneficios, con cargo a reservas libres, o con el producto de una nueva emisión de acciones acordada por la junta general con la finalidad de financiar la operación de amortización.

Si la amortización se hace con beneficios o con reservas libres, el artículo obliga a la sociedad a constituir una reserva por el importe del valor nominal de las acciones amortizadas.

Cuando no existan beneficios ni reservas libres en cantidad suficiente, y tampoco se emitan nuevas acciones para financiar la operación, la amortización solo podrá llevarse a cabo con los requisitos establecidos para la reducción de capital social mediante devolución de aportaciones. El artículo no detalla cuáles son esos requisitos, que se regulan en otros preceptos. Para analizar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Con qué fondos se pueden amortizar las acciones rescatables?
Con cargo a beneficios, a reservas libres o con el producto de una nueva emisión de acciones acordada por la junta general con la finalidad de financiar la operación de amortización.
¿Qué pasa si no hay beneficios ni reservas libres suficientes?
Si tampoco se emiten nuevas acciones para financiar la operación, la amortización solo podrá llevarse a cabo con los requisitos establecidos para la reducción de capital social mediante devolución de aportaciones.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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