El texto oficial, literal
Cálculo del valor de nuevas acciones sometidas a usufructo
1. Cuando se suscriban nuevas acciones, bien por el nudo propietario o el usufructuario, el usufructo se extenderá a las acciones cuyo desembolso hubiera podido calcularse conforme al precio medio de cotización durante el periodo de suscripción.
2. Las cantidades que hayan de pagarse en caso de extinción del usufructo o por no haber ejercitado el nudo propietario derecho de suscripción preferente en caso de aumento de capital, se calcularán de acuerdo con el valor de cotización media del trimestre anterior a la producción de los hechos anteriormente mencionados.
En lenguaje claro
El artículo 502 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere al cálculo del valor de nuevas acciones cuando sobre ellas existe un usufructo, situación en la que una persona es nudo propietario de las acciones y otra es usufructuaria.
Cuando se suscriben nuevas acciones, ya sea por el nudo propietario o por el usufructuario, el usufructo se extiende a aquellas acciones cuyo desembolso hubiera podido calcularse conforme al precio medio de cotización durante el periodo de suscripción. Además, cuando el usufructo se extingue, o cuando el nudo propietario no ejercita el derecho de suscripción preferente en un aumento de capital, las cantidades que deban pagarse se calculan de acuerdo con el valor de cotización media del trimestre anterior a esos hechos.
Para analizar un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo se calcula el valor cuando se suscriben nuevas acciones con usufructo?
- El usufructo se extenderá a las acciones cuyo desembolso hubiera podido calcularse conforme al precio medio de cotización durante el periodo de suscripción.
- ¿Qué valor se aplica si se extingue el usufructo o no se ejercita el derecho de suscripción preferente en un aumento de capital?
- Las cantidades se calcularán de acuerdo con el valor de cotización media del trimestre anterior a esos hechos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.