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Artículo 500 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Emisión de acciones rescatables. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Emisión de acciones rescatables

1. Las sociedades anónimas cotizadas podrán emitir acciones que sean rescatables a solicitud de la sociedad emisora, de los titulares de estas acciones o de ambos, por un importe nominal no superior a la cuarta parte del capital social. En el acuerdo de emisión se fijarán las condiciones para el ejercicio del derecho de rescate.

2. Las acciones rescatables deberán ser íntegramente desembolsadas en el momento de la suscripción.

3. Si el derecho de rescate se atribuye exclusivamente a la sociedad, no podrá ejercitarse antes de que transcurran tres años a contar desde la emisión.

En lenguaje claro

El artículo 500 de la Ley de Sociedades de Capital regula las acciones rescatables en las sociedades anónimas cotizadas. Son acciones rescatables a solicitud de la sociedad emisora, de los titulares de estas acciones o de ambos. El importe nominal de estas acciones no puede superar la cuarta parte del capital social, y las condiciones para el ejercicio del derecho de rescate deben fijarse en el acuerdo de emisión.

El artículo exige, además, que estas acciones sean íntegramente desembolsadas en el momento de la suscripción. Si el derecho de rescate se atribuye exclusivamente a la sociedad, no podrá ejercitarse antes de que transcurran tres años a contar desde la emisión.

Esta explicación es meramente informativa. Para analizar un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué sociedades pueden emitir acciones rescatables?
Según el artículo, las sociedades anónimas cotizadas pueden emitir este tipo de acciones.
¿Cuándo puede la sociedad ejercer el rescate si el derecho es solo suyo?
Si el derecho de rescate se atribuye exclusivamente a la sociedad, no podrá ejercitarse antes de que transcurran tres años a contar desde la emisión.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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