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Artículo 499 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Régimen legal del dividendo preferente. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Régimen legal del dividendo preferente

1. El régimen legal del dividendo preferente de las acciones privilegiadas emitidas por sociedades cotizadas será el establecido para las acciones sin voto en la sección 2.ª del capítulo II del título IV.

2. En caso de acciones sin voto, se estará a lo que dispongan los estatutos sociales respecto del derecho de suscripción preferente de los titulares de estas acciones, así como respecto de la recuperación del derecho de voto en el caso de no satisfacción del dividendo mínimo y respecto del carácter no acumulativo del mismo.

En lenguaje claro

En su primer punto, señala que, cuando una sociedad cotizada emite acciones privilegiadas, el régimen de su dividendo preferente será el mismo que la Ley de Sociedades de Capital prevé para las acciones sin voto. Remite a la sección 2.ª del capítulo II del título IV de esa ley, sin especificar aquí su contenido.

En su segundo punto, el artículo se refiere a las acciones sin voto. Dispone que sean los estatutos de la sociedad los que regulen tres cuestiones: el derecho de suscripción preferente de quienes tengan estas acciones, la recuperación del derecho de voto en caso de no satisfacción del dividendo mínimo, y el carácter no acumulativo del mismo.

Para aplicar este artículo a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A qué sociedades se aplica este régimen de dividendo preferente?
Se aplica a las acciones privilegiadas emitidas por sociedades cotizadas, cuyo régimen será el previsto para las acciones sin voto en la sección 2.ª del capítulo II del título IV.
¿Qué pueden regular los estatutos sobre las acciones sin voto?
Pueden regular el derecho de suscripción preferente de sus titulares, la recuperación del derecho de voto si no se satisface el dividendo mínimo y el carácter no acumulativo de dicho dividendo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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