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Artículo 498 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Obligación de acordar el reparto del dividendo preferente. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Obligación de acordar el reparto del dividendo preferente

Cuando el privilegio conferido por acciones emitidas por sociedades cotizadas consista en el derecho a obtener un dividendo preferente la sociedad estará obligada a acordar el reparto del dividendo si existieran beneficios distribuibles, sin que los estatutos puedan disponer otra cosa.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a las sociedades cotizadas. Dentro de ellas, algunas acciones pueden tener un privilegio consistente en el derecho a obtener un dividendo preferente.

Lo que dice el artículo es claro. Si una sociedad cotizada ha emitido acciones con ese privilegio y existen beneficios distribuibles, la sociedad está obligada a acordar el reparto de ese dividendo. No se trata de una opción, sino de un deber impuesto por la norma.

Además, el artículo añade que los estatutos de la sociedad no pueden disponer otra cosa. Es decir, no cabe modificar esta regla por vía estatutaria. Si usted tiene dudas sobre cómo le afecta esta norma en un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica este artículo?
Se aplica a las sociedades cotizadas que hayan emitido acciones cuyo privilegio consista en el derecho a obtener un dividendo preferente.
¿Pueden los estatutos de la sociedad eliminar esta obligación?
No. El artículo señala expresamente que los estatutos no pueden disponer otra cosa cuando existan beneficios distribuibles.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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