El texto oficial, literal
Responsabilidad de los miembros de los órganos de administración
Las disposiciones sobre responsabilidad previstas para los administradores de sociedades de capital se aplicarán a los miembros de los órganos de administración, de dirección y del consejo de control en el ámbito de sus respectivas funciones.
En lenguaje claro
El artículo 490 de la Ley de Sociedades de Capital extiende las disposiciones sobre responsabilidad previstas para los administradores de sociedades de capital a los miembros de los órganos de administración, de dirección y del consejo de control.
El artículo precisa que esta aplicación se hace en el ámbito de las respectivas funciones de cada miembro. El artículo no detalla cuáles son esas reglas de responsabilidad, sino que remite a las previstas para los administradores.
Si necesita saber cómo le afecta en un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 490 LSC?
- Se aplica a los miembros de los órganos de administración, de dirección y del consejo de control, en el ámbito de sus respectivas funciones.
- ¿Qué régimen de responsabilidad establece este artículo?
- Remite a las disposiciones sobre responsabilidad previstas para los administradores de sociedades de capital.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.