El texto oficial, literal
Operaciones sometidas a autorización previa del consejo de control
El consejo de control podrá acordar que determinadas operaciones de la dirección se sometan a su autorización previa. La falta de autorización previa será inoponible a los terceros, salvo que la sociedad pruebe que el tercero hubiera actuado en fraude o con mala fe en perjuicio de la sociedad.
En lenguaje claro
El consejo de control puede acordar que determinadas operaciones de la dirección se sometan a su autorización previa. Es decir, la dirección debe pedir ese visto bueno al consejo de control antes de realizar las operaciones así señaladas.
Si se realiza la operación sin esa autorización, la falta de autorización será inoponible a los terceros. La única excepción es que la sociedad pruebe que el tercero actuó en fraude o con mala fe en perjuicio de la sociedad.
Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede exigir autorización previa a la dirección?
- El consejo de control, que puede acordar que determinadas operaciones de la dirección queden sometidas a su autorización previa.
- ¿Qué pasa si no se pide la autorización previa?
- La falta de autorización será inoponible a terceros, salvo que la sociedad pruebe que el tercero actuó en fraude o con mala fe en perjuicio de la sociedad.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.