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Artículo 488 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Asistencia de la dirección a las reuniones del consejo de control. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Asistencia de la dirección a las reuniones del consejo de control

El consejo de control, cuando lo estime conveniente, podrá convocar a los miembros de la dirección para que asistan a sus reuniones con voz pero sin voto.

En lenguaje claro

El artículo recoge una facultad del consejo de control en relación con los miembros de la dirección.

Lo que dice el precepto es que el consejo de control puede, cuando lo estime conveniente, convocar a los miembros de la dirección para que asistan a sus reuniones. Esa asistencia se produce con voz pero sin voto, de modo que no participan en la adopción de los acuerdos del consejo de control. El artículo no detalla el procedimiento de convocatoria ni los supuestos en que debe hacerse.

Si necesita aplicar esta norma a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado que pueda analizar su situación.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede convocar a los miembros de la dirección a las reuniones?
El consejo de control, cuando lo estime conveniente.
¿Pueden votar los miembros de la dirección en esas reuniones?
No. Asisten con voz pero sin voto.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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