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Artículo 487 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Representación frente a los miembros de la dirección. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Representación frente a los miembros de la dirección

La representación de la sociedad frente a los miembros de la dirección corresponde al consejo de control.

En lenguaje claro

El artículo 487 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a quién representa a la sociedad frente a los miembros de la dirección.

Lo que dice el artículo es concreto: la representación de la sociedad frente a los miembros de la dirección corresponde al consejo de control. El artículo no detalla en qué supuestos concretos opera esta representación ni las funciones del consejo de control o de la dirección.

Para aplicar esta regla a una situación concreta, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién representa a la sociedad frente a los miembros de la dirección?
Según el artículo 487, esa representación corresponde al consejo de control.
¿Puede la propia dirección representar a la sociedad en estos casos?
El artículo atribuye expresamente esa representación al consejo de control.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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