El texto oficial, literal
Impugnación de acuerdos de los órganos de administración
Los miembros de cada órgano colegiado podrán impugnar los acuerdos nulos o anulables del consejo o comisión a que pertenezcan en el plazo de un mes desde su adopción. Igualmente podrán impugnar tales acuerdos los accionistas que representen al menos el cinco por ciento del capital social en el plazo de un mes desde que tuvieren conocimiento de ellos, siempre que no hubiera transcurrido un año desde su adopción.
En lenguaje claro
El artículo 491 de la Ley de Sociedades de Capital regula quién puede impugnar los acuerdos adoptados por los órganos colegiados de administración, como el consejo o una comisión. El precepto se aplica tanto a acuerdos nulos como anulables.
En primer lugar, el artículo reconoce esta facultad a los miembros del órgano colegiado al que pertenezcan. Estos tienen un plazo de un mes desde la adopción del acuerdo. En segundo lugar, también pueden impugnar los accionistas que representen al menos el cinco por ciento del capital social. En este caso, el plazo también es de un mes, pero contado desde que tuvieron conocimiento del acuerdo, con el límite de que no haya transcurrido un año desde su adopción.
Para aplicar este artículo a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado que valore su situación.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tienen los miembros del órgano colegiado para impugnar un acuerdo?
- Disponen de un mes desde la adopción del acuerdo para impugnarlo.
- ¿Qué accionistas pueden impugnar los acuerdos del consejo?
- Los accionistas que representen al menos el cinco por ciento del capital social, en el plazo de un mes desde que tuvieron conocimiento del acuerdo y siempre que no haya transcurrido un año desde su adopción.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.