El texto oficial, literal
Artículo 483. Organización, funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos del consejo de dirección.
Salvo lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 2157/2001, la organización, funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos del consejo de dirección se regirá por lo establecido en los estatutos sociales y, en su defecto, por lo previsto en esta ley para el consejo de administración de las sociedades anónimas.
En lenguaje claro
El artículo 483 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a la organización, funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos del consejo de dirección.
Para determinar las normas aplicables, el artículo establece un orden. En primer lugar, se está a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 2157/2001. Después, a lo establecido en los estatutos sociales. Y, en defecto de estos, a lo previsto en esta ley para el consejo de administración de las sociedades anónimas.
El artículo no detalla el contenido de esas reglas; se limita a remitir a dichas normas. Para analizar un caso concreto se recomienda consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué norma se aplica primero al consejo de dirección?
- Según el artículo, se aplica en primer lugar lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 2157/2001.
- ¿Qué ocurre si los estatutos no regulan el funcionamiento del consejo de dirección?
- En defecto de los estatutos, se aplica lo previsto en esta ley para el consejo de administración de las sociedades anónimas.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.