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Artículo 484 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 484. Límite a la cobertura de vacante en la dirección por un miembro del consejo de control.

La duración del nombramiento de un miembro del Consejo de control para cubrir una vacante de la dirección conforme al artículo 39.3 del Reglamento (CE) n° 2157/2001 no será superior al año.

En lenguaje claro

El artículo 484 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere al nombramiento de un miembro del Consejo de control para cubrir una vacante de la dirección, conforme a lo previsto en el artículo 39.3 del Reglamento (CE) n° 2157/2001.

La norma establece un único límite: ese nombramiento no podrá durar más de un año. El artículo no detalla qué sucede cuando se cumple ese plazo ni cómo se realiza la designación.

Para cualquier duda sobre su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puede durar el nombramiento de un miembro del consejo de control para cubrir una vacante en la dirección?
La duración no será superior al año, según indica expresamente el artículo 484.
¿A qué norma remite el artículo 484 LSC?
Remite al artículo 39.3 del Reglamento (CE) n° 2157/2001.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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