El texto oficial, literal
Sociedad devenida irregular
1. Una vez verificada la voluntad de no inscribir la sociedad y, en cualquier caso, transcurrido un año desde el otorgamiento de la escritura sin que se haya solicitado su inscripción, se aplicarán las normas de la sociedad colectiva o, en su caso, las de la sociedad civil si la sociedad en formación hubiera iniciado o continuado sus operaciones.
2. En caso de posterior inscripción de la sociedad no será de aplicación lo establecido en el apartado segundo del artículo anterior.
En lenguaje claro
El artículo 39 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a la «sociedad devenida irregular» en dos supuestos: cuando se verifica la voluntad de no inscribirla o, en cualquier caso, cuando ha transcurrido un año desde el otorgamiento de la escritura sin que se haya solicitado su inscripción.
En esos casos, el artículo señala que se aplicarán las normas de la sociedad colectiva o, en su caso, las de la sociedad civil si la sociedad en formación hubiera iniciado o continuado sus operaciones.
El apartado segundo añade que, si posteriormente la sociedad se inscribe, no será de aplicación lo establecido en el apartado segundo del artículo anterior, al que remite sin detallar su contenido. Para analizar un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se considera que una sociedad es irregular?
- Cuando se verifica la voluntad de no inscribirla o, en cualquier caso, cuando ha transcurrido un año desde el otorgamiento de la escritura sin solicitar su inscripción.
- ¿Qué normas se aplican a la sociedad devenida irregular?
- Se aplican las normas de la sociedad colectiva o, en su caso, las de la sociedad civil si la sociedad hubiera iniciado o continuado sus operaciones.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.