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Artículo 38 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Responsabilidad de la sociedad inscrita. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Responsabilidad de la sociedad inscrita

1. Una vez inscrita, la sociedad quedará obligada por aquellos actos y contratos a que se refiere el artículo anterior así como por los que acepte dentro del plazo de tres meses desde su inscripción.

2. En ambos supuestos cesará la responsabilidad solidaria de socios, administradores y representantes a que se refieren los dos artículos anteriores.

3. En el caso de que el valor del patrimonio social, sumado al importe de los gastos indispensables para la inscripción de la sociedad, fuese inferior a la cifra del capital, los socios estarán obligados a cubrir la diferencia.

En lenguaje claro

El artículo 38 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a los actos realizados antes de la inscripción de la sociedad, una vez que esta ya se ha producido.

En su primer apartado señala que, tras la inscripción, la sociedad queda obligada por los actos y contratos a los que se refiere el artículo anterior, así como por aquellos otros que acepte dentro de los tres meses siguientes a su inscripción. El segundo apartado indica que, en ambos casos, cesa la responsabilidad solidaria de socios, administradores y representantes mencionada en los dos artículos previos. El tercer apartado añade que, si el valor del patrimonio social sumado a los gastos indispensables para la inscripción es inferior a la cifra del capital, los socios deberán cubrir esa diferencia.

Para aplicar este artículo a un caso concreto, es recomendable consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tiene la sociedad para aceptar actos anteriores a su inscripción?
La sociedad puede aceptar esos actos dentro del plazo de tres meses desde su inscripción.
¿Qué ocurre si el patrimonio social no cubre la cifra del capital?
Si el patrimonio social, sumado a los gastos indispensables para la inscripción, es inferior a la cifra del capital, los socios estarán obligados a cubrir la diferencia.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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