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Artículo 37 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Responsabilidad de la sociedad en formación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Responsabilidad de la sociedad en formación

1. Por los actos y contratos indispensables para la inscripción de la sociedad, por los realizados por los administradores dentro de las facultades que les confiere la escritura para la fase anterior a la inscripción y por los estipulados en virtud de mandato específico por las personas a tal fin designadas por todos los socios, responderá la sociedad en formación con el patrimonio que tuviere.

2. Los socios responderán personalmente hasta el límite de lo que se hubieran obligado a aportar.

3. Salvo que la escritura o los estatutos sociales dispongan otra cosa, si la fecha de comienzo de las operaciones coincide con el otorgamiento de la escritura fundacional, se entenderá que los administradores están facultados para el pleno desarrollo del objeto social y para realizar toda clase de actos y contratos.

En lenguaje claro

El artículo 37 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a la responsabilidad por los actos y contratos de la sociedad antes de su inscripción, lo que se denomina «sociedad en formación».

Según el apartado 1, la sociedad en formación responde con el patrimonio que tuviere en tres supuestos: los actos y contratos indispensables para su inscripción, los realizados por los administradores dentro de las facultades que les confiere la escritura para la fase anterior a la inscripción, y los estipulados en virtud de mandato específico por las personas designadas a tal fin por todos los socios. El apartado 2 añade que los socios responden personalmente hasta el límite de lo que se hubieran obligado a aportar. El apartado 3 señala que, salvo que la escritura o los estatutos dispongan otra cosa, si la fecha de comienzo de las operaciones coincide con el otorgamiento de la escritura fundacional, se entenderá que los administradores están facultados para el pleno desarrollo del objeto social y para realizar toda clase de actos y contratos.

Para su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién responde de los actos y contratos de una sociedad en formación?
Responde la sociedad en formación con el patrimonio que tuviere, y los socios responden personalmente hasta el límite de lo que se hubieran obligado a aportar.
¿Qué pueden hacer los administradores antes de inscribir la sociedad?
Si la fecha de comienzo de las operaciones coincide con el otorgamiento de la escritura fundacional y la escritura o los estatutos no disponen otra cosa, se entenderá que están facultados para el pleno desarrollo del objeto social y para realizar toda clase de actos y contratos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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