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MER Mercantil

Artículo 36 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Responsabilidad de quienes hubiesen actuado. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Responsabilidad de quienes hubiesen actuado

Por los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro Mercantil, responderán solidariamente quienes los hubiesen celebrado, a no ser que su eficacia hubiese quedado condicionada a la inscripción y, en su caso, posterior asunción de los mismos por parte de la sociedad.

En lenguaje claro

El artículo 36 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro Mercantil.

La regla es que quienes los hayan celebrado responden de forma solidaria. Existe una excepción: que la eficacia de ese acto o contrato se haya condicionado a la inscripción de la sociedad y, en su caso, a su posterior asunción por parte de la propia sociedad. El artículo no detalla cómo debe articularse esa condición ni el procedimiento de asunción posterior.

Si usted se encuentra en una situación así, conviene que consulte con un abogado colegiado para analizar su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Quién responde de los contratos firmados antes de inscribir la sociedad?
Responden de forma solidaria quienes hubiesen celebrado esos actos y contratos en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro Mercantil.
¿Cómo se puede evitar esa responsabilidad solidaria?
Según el artículo, dejando la eficacia del acto o contrato condicionada a la inscripción de la sociedad y, en su caso, a su posterior asunción por parte de ella.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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