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MER Mercantil

Artículo 40 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Derecho del socio a instar la disolución. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Derecho del socio a instar la disolución

En caso de sociedad devenida irregular, cualquier socio podrá instar la disolución de la sociedad ante el juez de lo mercantil del lugar del domicilio social y exigir, previa liquidación del patrimonio social, la cuota correspondiente, que se satisfará, siempre que sea posible, con la restitución de sus aportaciones.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a las «sociedades devenidas irregulares». El artículo no define qué es una sociedad devenida irregular, pero le reconoce un derecho concreto como socio si se encuentra en una compañía de este tipo.

En esa situación, cualquier socio puede instar la disolución de la sociedad. Para ello, debe acudir al juez de lo mercantil del lugar del domicilio social. Además, podrá exigir la cuota que le corresponda, previa liquidación del patrimonio social. El propio artículo señala que, siempre que sea posible, esa cuota se satisfará con la restitución de las aportaciones.

Para aplicar esta vía a su caso concreto, conviene que consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Ante qué juez se solicita la disolución?
Ante el juez de lo mercantil del lugar del domicilio social de la sociedad.
¿Cómo se paga la cuota al socio?
Previa liquidación del patrimonio social y, siempre que sea posible, mediante la restitución de sus aportaciones.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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