El texto oficial, literal
Modelos electrónicos para la constitución electrónica
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo conjuntamente con el Ministerio de Justicia, procederán a introducir las modificaciones necesarias en el Documento Único Electrónico, estatutos tipo y escritura pública estandarizada e incluirlos en su respectiva sede electrónica Estos documentos habrán de ser accesibles, también, a través de la pasarela digital única europea. Se preverá además un nudo de comunicación con la plataforma notarial.
Tales documentos modelos deberán de estar redactados en español, en las lenguas cooficiales y en inglés. El otorgamiento de la escritura pública y su inscripción, se realizará conforme a la normativa notarial y registral, respectivamente.
En lenguaje claro
El artículo 40 bis de la Ley de Sociedades de Capital encarga al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, junto con el Ministerio de Justicia, introducir las modificaciones necesarias en el Documento Único Electrónico, los estatutos tipo y la escritura pública estandarizada, e incluirlos en sus respectivas sedes electrónicas.
Además, los documentos deben ser accesibles también a través de la pasarela digital única europea, y se prevé un nudo de comunicación con la plataforma notarial. El artículo exige que estén redactados en español, en las lenguas cooficiales y en inglés. El otorgamiento de la escritura pública y su inscripción se realizarán conforme a la normativa notarial y registral, respectivamente.
Para aplicar esta norma a su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿En qué idiomas deben estar los modelos electrónicos?
- Deben estar redactados en español, en las lenguas cooficiales y en inglés.
- ¿Quién se encarga de introducir las modificaciones en estos modelos?
- El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo conjuntamente con el Ministerio de Justicia.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.