El texto oficial, literal
Funcionamiento del consejo de control
Será de aplicación al consejo de control lo previsto en esta ley para el funcionamiento del consejo de administración de las sociedades anónimas en cuanto no contradiga lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 2157/2001.
En lenguaje claro
Este artículo se refiere al funcionamiento del consejo de control. La norma establece una remisión: será de aplicación lo previsto en esta ley para el funcionamiento del consejo de administración de las sociedades anónimas.
Ahora bien, esa aplicación opera solo en cuanto no contradiga lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 2157/2001, al que el artículo remite. El artículo no detalla aquí qué reglas concretas se aplican ni qué puntos del Reglamento pueden entrar en conflicto.
Para valorar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado que estudie la situación.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué normas se aplican al funcionamiento del consejo de control?
- Las previstas en esta ley para el funcionamiento del consejo de administración de las sociedades anónimas.
- ¿Qué ocurre si esas reglas contradicen la normativa europea citada?
- Solo se aplican en cuanto no contradigan lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 2157/2001.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.