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Artículo 482 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Determinación del número de los miembros de la dirección. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Determinación del número de los miembros de la dirección

Los estatutos de la sociedad, cuando no determinen el número concreto, establecerán el número máximo y el mínimo, y las reglas para su determinación.

En lenguaje claro

El artículo 482 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere al número de miembros de la dirección de la sociedad. La norma contempla que los estatutos (las reglas internas que rigen la sociedad) no determinen un número concreto.

En ese caso, el artículo exige que los estatutos establezcan el número máximo y el mínimo, y las reglas para su determinación.

Si tiene dudas sobre cómo redactar o interpretar los estatutos de su sociedad, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué deben indicar los estatutos si no fijan el número concreto de miembros de la dirección?
Deben establecer el número máximo y el mínimo, así como las reglas para su determinación.
¿Es obligatorio que los estatutos fijen un número exacto de miembros de la dirección?
No. El artículo permite no determinar el número concreto, siempre que se establezca un máximo, un mínimo y las reglas para su determinación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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