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Artículo 481 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Composición del consejo de dirección. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Composición del consejo de dirección

El consejo de dirección estará formado por un mínimo de tres miembros y un máximo de siete.

En lenguaje claro

El artículo 481 de la Ley de Sociedades de Capital fija el número mínimo y máximo de miembros que puede tener el consejo de dirección. El precepto no entra en otras cuestiones como su nombramiento o funciones.

En concreto, establece que el consejo de dirección estará formado por un mínimo de tres miembros y un máximo de siete.

Esta explicación tiene carácter meramente informativo. Para cualquier duda sobre su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda analizar su caso de forma personalizada.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos miembros como mínimo debe tener el consejo de dirección?
El consejo de dirección debe estar formado por un mínimo de tres miembros.
¿Cuál es el número máximo de miembros del consejo de dirección?
El número máximo de miembros que puede tener el consejo de dirección es de siete.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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